IVA Y EL INCOTERM DDP
Como se mencionó, el Incoterm DDP es el único Incoterm en el que procedimientos de despacho de exportación e importación son responsabilidad del vendedor. Esto tiene implicaciones para el impuesto al valor agregado (IVA).
En concreto, según el Incoterm DDP, es el vendedor, es decir, la empresa que envía la mercancía, quien paga el IVA.
En la práctica, las empresas de transporte suelen asumir los costes de los trámites aduaneros y luego los cobran a la empresa que ha enviado la mercancía.
Para los bienes exportados a la UE, el vendedor puede reclamar el IVA en ciertos casos.
Entre otras cosas, el vendedor debe ser responsable del IVA en su país, el destinatario de la mercancía debe ser un cliente profesional sujeto al IVA y el importe del IVA a recuperar debe superar un determinado umbral.